Remo #06 | La justicia renovada

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13-JUN-26 | En Misiones, cada tanto se remueven y renuevan los cargos judiciales. El modo en que suceden esos cambios muestra que el sistema promueve un modelo de carrera que premia principalmente a quienes acompañan al gobierno de turno. En este número de Remo miramos un concurso para cubrir una vacante en uno de los tribunales penales más importantes de la provincia; eso nos permitió describir cómo funciona el dispositivo judicial y, de paso, pensar si existen otras formas de administrar justicia.

Faría, Su Señoría

Publicamos en nuestra cuenta de Instagram un perfil del juez Faría. "Es una excelente persona", nos escribió por privado un abogado mientras en público otro escribía "este hizo bien los deberes", porque supo acomodarse con la línea política de turno. Tal vez las dos cosas ocurran en simultáneo: una buena persona con algunos, que no tiene problema en perjudicar a otros para quedar bien con los que le importa quedar bien.

El viejo Vizcacha le aconseja a los simples mortales hacerse amigos del juez. Tal vez los jueces tengan su propio Martín Fierro, donde alguien les aconseja hacerse amigos del poder para hacer carrera. De eso trata este newsletter: de pensar qué perfil tienen que tener los operadores de justicia, los que inciden en conflictos y daños ocasionados y sufridos por otros, y que a veces crean nuevos conflictos y nuevos daños con su propia intervención. Para entrar en esa madeja, hablamos de un juez de instrucción.

Miguel Ángel Faría lleva casi dos décadas al frente del Juzgado de Instrucción N°4 de Apóstoles. Desde ese cargo instruyó algunas de las causas más resonantes de la provincia, validó el accionar de policías en muertes ocurridas bajo custodia o responsabilidad policial y ordenó desalojos de protestas sociales en el sur misionero.

Ahora quiere ascender. Su nombre integra la terna del Concurso N°306/26 del Consejo de la Magistratura de Misiones para el cargo de Fiscal del Tribunal Penal N°1 de Posadas, junto a Héctor Daniel Simon y Gabriela Luciana Sommer Aromi. La terna ya fue aprobada por el Consejo de la Magistratura y remitida al Poder Ejecutivo provincial: el gobernador Hugo Passalacqua debe elegir uno de los tres y enviar el pliego a la Legislatura para su acuerdo.

El cargo que disputa lo dejó vacante Martín Rau, el fiscal que en 2025 consiguió las condenas de los hermanos Germán y Sebastián Kiczka por distribución de MASI. Tras ese juicio de alto impacto, Passalacqua premió a Rau con una designación como magistrado del Tribunal Penal N°2 de Posadas. Faría fue el juez que instruyó esa misma causa desde Apóstoles: allanó, procesó, solicitó el desafuero de Germán Kiczka ante la Legislatura y dictó prisión preventiva. La defensa cuestionó su actuación señalando que no citó a Germán a indagatoria antes del desafuero, y que las medidas adoptadas respondieron más a una lógica de impacto mediático y político que a un proceso ajustado a derecho.

Su vínculo con el Juzgado N°4 de Apóstoles se inició en 2007, cuando Faría fue el abogado defensor del juez José Antonio Reyes en el jury que terminó con la destitución de Reyes. Al año siguiente, el gobernador Maurice Closs lo designó titular de ese mismo juzgado.

Su paso por allí tiene varias causas pendientes. Entre 2012 y 2024, cuatro jóvenes murieron en comisarías, y se abrieron investigaciones que tramitó Faría: Natalia Almada, de 17 años, murió en una celda donde estaba incomunicada ilegalmente y el juez validó el discurso policial de que "se suicidó con su corpiño"; Facundo Sequeira, cuya muerte en la comisaría de Azara fue caratulada como suicidio, también aceptó la versión policial de que "se ahorcó con medias de fútbol"; Exequiel Barboza, un joven en crisis psiquiátrica al que no excarceló argumentando peligrosidad y murió tras doce días detenido; Lucas Escalante, que falleció en la comisaría de Concepción de la Sierra tras diecinueve días preso mientras su familia denunciaba golpizas y cuestionaba la autopsia oficial.

En 2019, Luciano Villalba murió de un disparo durante un operativo policial en Apóstoles: Faría detuvo a los cuatro efectivos, pero días después cambió la carátula a "homicidio culposo en defensa propia" y los liberó. También ordenó desalojos sobre protestas sociales: en mayo de 2024 contra docentes que bloqueaban las casillas de la ATM en el Cruce de San José, y en marzo de 2025 contra productores yerbateros que reclamaban mejores precios en el mismo punto de control.

Todo esto hizo Faría, el juez que algunos consideran una "excelente persona".

El aparato de renovar jueces

En Misiones, los jueces, fiscales y defensores del Poder Judicial no son elegidos por el pueblo ni por sorteo. Los designa el gobernador, con acuerdo de la Cámara de Representantes, a partir de una terna que elabora el Consejo de la Magistratura. Así lo establece el artículo 116 de la Constitución provincial.

El Consejo tiene siete miembros: dos abogados elegidos por sus pares en el Colegio de Abogados, los únicos con independencia institucional formal del poder político, y cinco que forman parte directa o indirectamente del mismo sistema que luego designa a los magistrados. Todos los miembros no abogados fueron puestos en funciones en diferentes momentos por el Frente Renovador de la Concordia, que gobierna Misiones con las mismas personas desde 1999. Entre los diputados, Anazul Centeno responde al oficialismo; Bárbara Samantha Steckler que si bien integra La Libertad Avanza, se beneficia de alquileres de oficinas que el gobierno provincial alquila en Posadas.

El procedimiento incluye un concurso público de antecedentes y oposición, evaluado por comisiones técnicas. El Consejo eleva una terna de tres candidatos al gobernador en orden alfabético y sin orden de mérito. Eso significa que el proceso puede tener parámetros determinados para definir quién merece estar en la terna, pero una vez adentro, el gobernador elige libremente a cualquiera de los tres. Luego envía el pliego a la Legislatura, que debe dar su acuerdo.

El sistema tiene además una limitación estructural que va más allá de Misiones. Desde organizaciones como INECIP y ACIJ se señala que los concursos presentan problemas de fondo: demoras excesivas, arbitrariedades en las evaluaciones y falta de reglas claras. Los puntajes pueden orientarse según el perfil de candidato que se priorice, y hay etapas como las entrevistas personales que habilitan márgenes de discrecionalidad para subir o bajar calificaciones sin criterios verificables. Una de las propuestas para reducir esa discrecionalidad es el concurso anticipado: evaluar cada determinado tiempo postulantes antes de que exista una vacante concreta, de modo que ni candidatos ni evaluadores sepan para qué cargo compiten. Un sistema perfectible, pero que suena mejor que los concursos amañados adaptados para favorecer a los perfiles favoritos.

La terna que el Consejo elevó al gobernador Passalacqua para la Fiscalía del TOP1 reúne perfiles muy distintos. Miguel Ángel Faría lleva casi dos décadas como juez de instrucción en Apóstoles, con una trayectoria que este número de Remo repasa en detalle. Héctor Daniel Simon es el fiscal de instrucción de Puerto Rico que en abril pasado solicitó el sobreseimiento total del intendente de Caraguatay, Mario Peyer, imputado por abuso sexual con acceso carnal y amenazas tras una denuncia de una trabajadora del Concejo Deliberante, en una causa de fuerte impacto político ne las entrañas del gobierno provincial. Gabriela Luciana Sommer Aromi es docente universitaria de Derecho Penal en la Universidad Católica de Santa Fe y de Procesal Penal y Litigación Oral en la UNNE, con posición pública tomada sobre política criminal.

El gobernador Hugo Passalacqua tiene 90 días para elegir uno de los tres.

¿Es posible otra justicia?

El sistema penal que conocemos parte de una pregunta central: ¿quién violó la ley y cómo se lo castiga? El problema es que esas preguntas tampoco suelen obtener respuesta certera y, por lo tanto, el sistema tampoco logra cumplir sus promesas de justicia.

Las familias de Natalia Almada, de Luciano Villalba, de Exequiel Barboza, de Lucas Escalante recurrieron al sistema penal. Lo que recibieron fue una carátula. No una explicación, no un reconocimiento del daño, no una respuesta sobre qué pasó realmente esa noche en esa celda o en ese operativo. El proceso penal no está diseñado para dar esas respuestas. Está diseñado para determinar si alguien cometió un delito y qué pena le corresponde. Todo lo demás, el dolor, la pérdida, la necesidad de saber, queda afuera del expediente.

Pero la justicia punitiva no es la única forma de pensar la resolución de conflictos. También es posible pensar en modelos de justicia restaurativa, que pregunten qué daño se produjo, quién lo sufrió y cómo puede repararse. No es una teoría nueva ni una utopía académica. Es un modelo con experiencias concretas, resultados medibles y creciente respaldo en el derecho internacional. En su forma más básica propone que el conflicto penal no es solo entre el Estado y el imputado, sino entre personas: víctima, ofensor y comunidad tienen un lugar en el proceso. No hay juez de instrucción que construya la verdad procesal antes de que nadie hable; hay un facilitador neutral que convoca a las partes y les da la palabra. En la práctica se usa como complemento del proceso penal, no como reemplazo: el proceso judicial puede correr en paralelo mientras las partes dialogan.

El 5 de diciembre de 2019, Luciano Villalba murió de un disparo durante un operativo policial en Apóstoles. Faría detuvo a los cuatro efectivos involucrados por "abuso de autoridad y homicidio". Días después los liberó. El cambio fue de carátula: "homicidio culposo en defensa propia". Cuatro palabras distintas, cuatro policías en la calle. La antropóloga Brígida Renoldi, que estudió el sistema judicial en la frontera de Posadas, tiene un nombre para eso: la verdad procesal. No es lo que pasó, sino lo que el expediente dice que pasó. Y en Misiones, quien decide eso es el juez de instrucción.

La justicia restaurativa no elimina esa distinción, pero le agrega una pregunta que el proceso penal no formula: qué daño real se produjo, quién lo sufrió y cómo puede repararse. Y acá aparece una objeción legítima: no todo daño se puede reparar. A una persona muerta no se le puede reponer la vida, pero la justicia restaurativa no promete eso. Lo que propone, en casos de homicidio, es que los familiares y deudos tengan un lugar en el proceso que el expediente no les da: que puedan hablar, que obtengan respuestas, que alguien les explique qué pasó y asuma responsabilidad por ello. Son numerosos los casos de encuentros restaurativos entre familias de víctimas de asesinato y los responsables, en los que los familiares pudieron sentirse un poco más aliviados y darle algo más de sentido a su vida tras la pérdida. Y también los victimarios pudieron hallar otro lugar para su pena.

La justicia restaurativa no es un modelo perfecto, pero muestra que hay varios modos de pensar el problema. De igual manera, conviene asumir de entrada que ningún proceso penal lo es, pero al menos empieza a poner en otro lugar a los sujetos del proceso, y se pregunta por la relevancia que le dan los sujetos a ese problema, y no pone en el centro del esquema las inquietudes y miradas de un juez ajeno al conflicto, con más intereses en su carrera que en la verdad de los hechos: si el juez de instrucción define la verdad procesal, lo que el expediente va a defender no es necesariamente lo que pasó, sino lo que la instrucción quiso mostrar. ¿Es posible entonces pensar una justicia diferente a la actual?

Queremos creer que sí.


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